Articulo 144 Patrimonio de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 144. Prescripción de sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.
