Articulo 144 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 144 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 144. Libre prestación de servicios. Prestación temporal u ocasional del servicio de guía turístico

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1. De conformidad con el Real Decreto 1837/2008 y en las condiciones que dispone, los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en un estado miembro de la Unión Europea y se desplacen de manera ocasional o temporal para ejercer la profesión de guía de turismo a las Illes Balears podrán prestar libremente los servicios sin más limitaciones que la obligación de presentar la declaración previa a la prestación de servicios, si esta no se ha presentado ya ante otra comunidad autónoma o ciudad autónoma. Esta declaración previa se renovará anualmente en los supuestos en que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporalmente u ocasionalmente en España en periodos anuales sucesivos, y así lo comunique.

2. Si la profesión de guía no está regulada en el estado miembro del establecimiento, debe acreditar, además, el ejercicio de la profesión durante al menos dos años en los últimos diez.

3. Tal como se ha expuesto, con carácter previo a la prestación de servicios, el guía establecido en otro estado comunitario debe dirigir a la administración insular competente la declaración prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, con ocasión del primer desplazamiento, y también la documentación anexa.

4. Estas declaraciones se inscribirán en los registros de carácter turístico de la Comunidad Autónoma.

5. El carácter temporal y ocasional de la prestación del servicio propio del ejercicio de la profesión de guía se evaluará en cada caso por separado, atendiendo, en particular, a la duración de la prestación, la frecuencia, la periodicidad y la continuidad. En cualquier caso, implica una duración máxima de los servicios de 40 días por año, continuos o en periodos discontinuos.

6. Cada administración turística insular tiene que regular el procedimiento con el fin de hacer efectiva la libre prestación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015