Articulo 144 Reconocimien...s en la UE

Articulo 144 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 144. Autoridades judiciales competentes en España para emitir y ejecutar una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

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1. Son autoridades de emisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas los Jueces o Tribunales que conozcan del proceso en el que se deba adoptar la medida, así como los Fiscales que dirijan las diligencias de investigación en las que se deba adoptar una medida de aseguramiento de pruebas que no sea limitativa de derechos fundamentales.

2. Son autoridades competentes en España para ejecutar una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas los Jueces de Instrucción del lugar donde se encuentren los bienes o documentos objeto de aseguramiento o las pruebas que deban ser aseguradas, así como los Fiscales para la ejecución de aquellas medidas de aseguramiento de pruebas que pueden realizar dentro de sus competencias sin adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales.

El cambio sobrevenido de la ubicación del objeto de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas no implicará una pérdida sobrevenida de competencia del Juez de Instrucción o del Fiscal que hubiera acordado el reconocimiento y la ejecución de la resolución transmitida a España.

Si el certificado se hubiese emitido en relación con varios bienes ubicados en circunscripciones distintas, el Juez de Instrucción que primero lo reciba y en cuya circunscripción se encuentre al menos uno de dichos bienes será competente para conocer del embargo o aseguramiento de todos los demás.

Si en una misma orden se instara el embargo o aseguramiento preventivo de un bien cuyo embargo o aseguramiento sea competencia del Juez de Instrucción y de otro que podría serlo del Ministerio Fiscal, el primero conocerá íntegramente de esta resolución, sin que pueda desglosarse en dos resoluciones distintas.