Articulo 144 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 144 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 144. Responsabilidad de Derecho Privado.

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Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.