Articulo 144 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 144 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 144.

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1. Sobre los elementos simples o unidades de producto, tales como los cartuchos o detonadores, deberá consignarse, de forma claramente visible:

  1. Nombre o identificación del fabricante.

  2. El nombre comercial del producto.

  3. La clave de identificación, en relación con el artículo 9.2 de este Reglamento, y

  4. Marcado CE, en su caso.

2. En productos de reducidas dimensiones o de características específicas, el Ministerio de Industria y Energía podrá eximir de la aplicación obligatoria de estas inscripciones, dictando, a propuesta del interesado, las normas sustitutivas adecuadas.