Articulo 144 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 144 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 144. Competencia para la imposición de las sanciones.

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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere este Reglamento corresponde:

a) A los Delegados Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente cuando la cuantía de la multa no sobrepase las doscientas cincuenta mil pesetas.

b) Al Director General del Medio Ambiente Natural cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre doscientas cincuenta mil una y quinientas mil pesetas.

c) Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre quinientas mil una y un millón de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior al millón de pesetas.