Articulo 144 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 144 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 144. Interrupción de la prescripción.

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El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento del presunto responsable y se inicia nuevamente si éste se paraliza por más de un mes, por causa no imputable a la persona interesada, o bien se produce declaración de caducidad.