Articulo 144 Reglamento general de carreteras de Galicia
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»Artículo 144. Cambio de uso
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El cambio de uso de edificaciones, urbanizaciones e instalaciones existentes requerirá la autorización previa de la Administración titular de la carretera, que comprobará su compatibilidad y, en su caso, la de su acceso, con la regulación aplicable al nuevo uso.
