Articulo 144 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 144.-Ejecución de las actuaciones de control.
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1. Para el adecuado desarrollo de su actividad, el servicio de Auditoría podrá recabar, en cualquier momento, la información que precise y efectuar las comprobaciones materiales que, en su caso, sean necesarias. Los auditores dispondrán, en el desarrollo de su trabajo, de acceso sin limitaciones a los archivos y registros, tanto internos como externos, de la entidad, servicio o sistema auditado.
2. Los trabajos de auditoría se llevarán a cabo directamente por personal del servicio de Auditoría o mediante la contratación de medios ajenos a la propia Diputación Foral de Bizkaia.
El trabajo de los auditores externos podrá ser objeto de cualquier proceso de revisión y control de calidad que se establezca, quedando obligados a poner a disposición toda la información soporte de los informes emitidos.
3. Con el fin de homogeneizar las actuaciones de control sobre las entidades pertenecientes al sector público foral, el servicio de Auditoría, podrá establecer los criterios de ejecución y presentación de la información, documentación e informes de auditoría requeridos.
- Artículo modificado (144 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
