Articulo 144 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Ver Indice
»Artículo 144.- Normas de gestión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración informativa a que se refiere este Capítulo se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior.
2. El Consejero competente en materia tributaria aprobará el modelo oficial al que deberán ajustarse esta declaración y dictará las normas sobre el lugar y condiciones de presentación de las mismas.
Esta declaración informativa podrá presentarse en soporte magnético o por vía telemática en las condiciones y diseños que apruebe el Consejero competente en materia tributaria. La presentación en soporte magnético será obligatoria cuando el número de personas o entidades relacionadas en la declaración exceda de 25.
Modificaciones
- Artículo modificado (144 (apdo. 1)) por DECRETO 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(CN de 13-05-2015) en vigor desde 01-01-2016
