Articulo 144 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 144 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 144. Obligación de comunicar determinados trabajos al órgano competente en materia de prevención de incendios forestales

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1. Se exime a los promotores y ejecutores de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, de las autorizaciones previas reguladas en el artículo 133.1, letras a), c) y d). La excepción anterior es exclusiva para los aspectos referidos, e independiente de la necesidad del cumplimiento de todas aquellas normas de protección ambiental que se deriven de la actuación a realizar.

2. En aquellas obras y trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesaria una declaración responsable, conforme el artículo 69 de la Ley 39/2015, dirigida a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. Dicha declaración responsable, que habrá de ser presentada por el promotor con al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, contendrá los siguientes documentos:

a) Descripción y localización cartográfica de las obras o trabajos, destacando las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios y calendario previsto.

b) Declaración de que se han recogido dentro de los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto de obra, el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, como se dispone en el artículo 143.

c) Medidas de prevención adicionales adaptadas al pliego de prescripciones que se incluyen.

d) Compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

3. En el caso de obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o a una distancia menor o igual a 100 metros de este, el promotor de la obra o trabajo está obligado a la declaración responsable prevista en el apartado anterior, para lo que bastará un compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales previsto en el artículo 141.

4. En el caso de trabajos asociados a aprovechamientos forestales autorizados, el promotor o interesado podrá ser el propietario del predio sobre el que se realice el aprovechamiento o el propietario del vuelo tras su enajenación, en función del negocio jurídico realizado entre ambos. A los efectos, asumirá la condición de interesado aquel que realice la declaración responsable. El interesado está obligado a la declaración responsable prevista en el apartado 2 del presente artículo, para lo que bastará un compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales previsto en el artículo 141.

5. En el caso de actividades y trabajos desarrollados por los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, dependientes de la Generalitat o de otras administraciones públicas, y en el caso de aquellos trabajos programados que formen parte de su plan de formación y entrenamiento, la declaración responsable individualizada establecida en el apartado 2 del presente artículo podrá ser sustituida por la declaración anual del programa de actividades y trabajos, que se acompañará por un compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales previsto en el artículo 141.

6. La dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el pliego de normas de seguridad en prevención de incendios, podrán incluir normas de seguridad complementarias debidamente motivadas y justificadas que, una vez notificadas a los promotores, serán de obligado cumplimiento.