Articulo 144 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 144 Reglamento de la Ley de Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 144. Contenido de la memoria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



144.1 En la memoria del proyecto de reparcelación se hace constar:

  1. El planeamiento que es objeto de ejecución.

  2. La identificación y superficie de la unidad reparcelable.

  3. Los criterios aplicados en orden a la valoración, en su caso, de las fincas aportadas y de las fincas resultantes y la distribución de beneficios y cargas.

  4. La justificación de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación con especificación de las partidas siguientes:

    1. El presupuesto provisional de gastos de urbanización.

    2. Los gastos generados por la redacción del proyecto, y, en su caso, del planeamiento que se ejecuta y del proyecto de urbanización, así como cualquier otro gasto previsto con especificación de su causa.

    3. La previsión de los gastos necesarios para la formalización e inscripción del proyecto de reparcelación. La cuantía de las indemnizaciones en metálico por cancelación de cargas y otros derechos a satisfacer a sus titulares, las correspondientes a las personas titulares de derechos externos al ámbito por ocupaciones temporales requeridas por la ejecución de la obra urbanizadora, así como la de las indemnizaciones a satisfacer a determinadas personas propietarias a las cuales no se adjudica suelo o se les adjudica en menor proporción a su aportación, y la de las personas titulares de restos de fincas externas al sector por razón de su reducida superficie. La fecha para determinar el valor de estas indemnizaciones es la que establece el artículo 131 de este Reglamento.

  5. La identificación de aquellas cargas de urbanización que, de acuerdo con lo que establece el artículo 127.3 de este Reglamento, no corren a cargo de la comunidad reparcelatoria y tienen que ser por tanto asumidas de forma individualizada por las personas propietarias de las fincas.

  6. La cuantificación, si procede, del equivalente económico del deber de cesión de suelo con aprovechamiento urbanístico.

  7. La identificación de los elementos que no se tienen que indemnizar porque se pueden conservar provisionalmente, ya sea por no ser radicalmente incompatibles con la ordenación, por no ser necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, o por estar situados en una superficie que deba adjudicarse íntegramente a su propietario o propietaria

  8. La determinación de la existencia de derechos de realojamiento y las previsiones para hacerlo efectivo, tanto temporalmente como de forma definitiva.

144.2 Este contenido se puede ampliar o reducir en congruencia con las características propias de cada reparcelación.