Articulo 144 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 144. Comisión de estudio
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1. La composición de la comisión de estudio será paritaria entre técnicos, con la debida cualificación, y miembros de la corporación. El número de miembros que la integren será el que determine la entidad local, y les será aplicable el régimen general de abstención y recusación por interés directo o indirecto en la actividad.
2. El nombramiento podrá recaer en personal de la propia entidad o en profesionales de libre designación.
