Articulo 144 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver Indice
»Artículo 144. Abstención.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Secretario Judicial en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá de intervenir en el asunto sin esperar a que se le recuse.
