Articulo 144 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 144.
Vigente
1. Los planes especiales que desarrollen determinaciones contenidas en los planes generales de ordenacion seran redactados de oficio por las entidades a que se refiere el numero 1 del articulo anterior.
2. Tambien podran ser redactados por los organismos que tengan a su cargo la ejecucion directa de las obras correspondientes a los elementos que constituyen la estructura organica y general del territorio incluido en el ambito del plan general de que se trate.
3. Los planes generales podran señalar la entidad u organo competente para la redaccion de los planes especiales a los que se refiere este articulo.

