Articulo 144 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 144. Costas recuperables
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán costas recuperables
a) las cantidades que deban pagarse a los testigos y peritos conforme al artículo 73 del presente Reglamento;
b) los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados.
