Articulo 144 Reglamento d...e Justicia

Articulo 144 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 144. Costas recuperables

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán costas recuperables

a) las cantidades que deban pagarse a los testigos y peritos conforme al artículo 73 del presente Reglamento;

b) los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados.