Artículo 144 sobre determ...sociedades

Artículo 144 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 144. Formalidades simplificadas

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1. No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 142, apartado 1, si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros valores que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

2. Los Estados miembros podrán permitir que no se apliquen el artículo 141 y el artículo 143, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros valores que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.