Artículo 144 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 144. Formalidades simplificadas
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1. No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 142, apartado 1, si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros valores que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.
2. Los Estados miembros podrán permitir que no se apliquen el artículo 141 y el artículo 143, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros valores que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.
Modificaciones
- Modificación realizada (144) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades ( DO L 169 de 30.6.2017 )
(DC de 09-01-2020) en vigor desde 20-07-2017
