Articulo 144 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 144. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionan con multa de 375 a 755 euros. Las infracciones leves de grado mínimo se sancionan con multa de 375 a 475 euros; las leves de grado medio se sancionan con multa de 476 a 600 euros, y las leves de grado máximo se sancionan con multa de 601 a 755 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 756 a 3.790 euros. Las infracciones graves de grado mínimo se sancionan con multa de 756 a 1.500 euros; las graves de grado medio se sancionan con multa de 1.501 a 2.500, y las graves de grado máximo se sancionan con multa de 2.501 a 3.790 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 3.791 a 37.920 euros o con la descalificación de la sociedad cooperativa.

Las infracciones muy graves de grado mínimo se sancionan con multa de 3.791 a 12.500 euros; las muy graves de grado medio se sancionan con multa de 12.501 a 24.000 euros, y las muy graves de grado máximo se sancionan con multa de 24.001 a 37.920 euros.

2. Las sanciones se graduarán en función de:

a) El grado de intencionalidad de la persona responsable de la infracción.

b) La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

c) El número de personas socias afectadas por la infracción, así como el perjuicio económico causado a estas o a la sociedad.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

4. En la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación la normativa específica en materia de infracciones y sanciones del orden social, salvo lo dispuesto en el apartado tres del artículo siguiente para el caso de descalificación.