Articulo 144 Suelo y Urbanismo
Articulo 144 Suelo y Urbanismo

Articulo 144 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144. Requisitos para la delimitación de unidades de ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de toda su superficie, cumpliendo para ello los siguientes requisitos:

  1. Por sus dimensiones y las características de la ordenación y la urbanización, ser susceptibles de asumir las cesiones de suelo derivadas de la presente Ley, el planeamiento y los programas de actuación urbanizadora.

  2. Hacer posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización.

  3. Tener entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

2. Para hacer posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización, dentro de cada área en suelo urbano, y de cada sector en suelo urbanizable, no se podrán delimitar unidades de ejecución cuya edificabilidad urbanística media difiera en más de un 5% de la edificabilidad urbanística media del ámbito de ordenación, área o sector de que se trate. Estas diferencias de edificabilidad urbanística media en ningún caso generarán derecho indemnizatorio alguno ni serán objeto de compensación ni transferencia.

3. No podrán delimitarse unidades de ejecución inmediatas a terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en ellas la parte correspondiente de los indicados terrenos.

4. En suelo urbano las unidades de ejecución podrán ser discontinuas. El suelo urbano incluido en unidades de ejecución deberá tener la condición de suelo urbano no consolidado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006