Articulo 144 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 144 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 144.

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(DEROGADO)

La falta de remisión del expediente se notificará por el Secretario judicial al director de la entidad gestora o del servicio común, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria al funcionario.

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