Articulo 144 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 144.
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1. En los supuestos que describen los apartados b) al g) del número 1 del artículo 141 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo cuarenta y uno número uno de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de Juez instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y al Ministro de Economía y Hacienda en los demás casos.
3. La resolución que, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública. imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el pla?o que se determine.
