Articulo 144 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Ver Indice
»Artículo 144. Jurisdicción competente.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.
