Artículo 144 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 144. Tarifas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Pesetas | |
| 1. Permisos para cotos de trucha | 1.233,84 |
| 2. Permisos para cotos de pesca de salmón: | |
| Categoría A | 13.483,20 |
| Categoría B | 11.236,00 |
| Categoría C | 8.988,80 |
| Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. | |
| 3. Permisos para cotos de pesca de reo . | 2.053,22 |
| 4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. | |
| 5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día) | 2.008,70 |
| 6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo: | |
| Categoría A | 26.966,40 |
| Categoría B | 22.472,00 |
| Categoría C | 17.977,60 |
| Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. | |
| 7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día) | 12.908,68 |
| 8. Permisos para cotos de pesca intensiva | 821,50 |
| 9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte | 6 € |
| La tarifa se reducirá en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. |
- Artículo modificado (144 (tarifa 9)) por LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
(BOE de 13-02-2002) en vigor desde 01-01-2002
