Articulo 1444 Código civil

Articulo 1444 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1444

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.