Articulo 1448 Código civil
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Artículo 1448

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También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, Bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, Bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889