Articulo 145 Administración local de La Rioja
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»Artículo 145. Libro de Decretos y Resoluciones.
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Las resoluciones del Presidente de las Corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne.
