Articulo 145 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 145. Cuenta general de la gestión.

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1. El tutor al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogables por períodos de tres meses si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo comienza a contar desde la aceptación de la herencia.

2. La rendición de cuentas puede ser exigida por el tutelado o, en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.

3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.

4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99.

5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011