Articulo 145 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 145. Ayudas para la creación de cooperativas de segundo grado o para la fusión de cooperativas.

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La Administración de la Generalidad ha de establecer subvenciones, desgravaciones o créditos preferentes, en los supuestos de creación de cooperativas de segundo grado, de fusión de cooperativas, de establecimiento de conciertos entre cooperativas productoras de bienes o servicios y cooperativas de consumidores y de establecimiento de grupos cooperativos, siempre que la actuación propuesta sea favorable al movimiento cooperativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002