Articulo 145 Cooperativas de Madrid
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Artículo 145. Funciones

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1. Corresponden por ley a las entidades asociativas reguladas en este título, las siguientes funciones:

a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas u organizaciones cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.

c) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas o de los respectivos miembros de las mismas.

d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.

e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

2. La prestación de servicios a entidades no miembros será posible en los términos que establezcan los estatutos o deriven de convenios u otros vínculos concertados por las asociaciones de cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023