Articulo 145 Educación de Cataluña

Articulo 145 Educación de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 145. Formación y reconocimiento del ejercicio de la función directiva

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La formación inicial y permanente del director o directora se encarga a entidades e instituciones públicas o privadas de prestigio reconocido, o a las universidades. La superación de los programas de formación relativos a la función directiva se considera un mérito preferente en el procedimiento de selección de director o directora al que se refiere el artículo 143.

2. La evaluación positiva del ejercicio de la función directiva en los sucesivos mandatos para quien ha sido nombrado consecutivamente permite al director o directora la consolidación de un grado personal docente superior al que tendría reconocido si no hubiese ejercido la dirección, con los límites y en la forma que se determine por reglamento. La evaluación positiva del ejercicio de los otros cargos unipersonales de gobierno debe tenerse en cuenta en la valoración de la carrera docente.

3. La evaluación positiva del ejercicio de la función directiva constituye un mérito en la adquisición de la categoría superior de senior, en la promoción interna, en el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña y en la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.