Articulo 145 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 145. Graduación de las sanciones.
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En la determinación de la cuantía de la sanción, y dentro de los límites establecidos para cada infracción, se tendrá en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas previstas en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

