Articulo 145 General de Hacienda Publica

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Artículo 145. Función interventora.

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La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Asimismo, serán objeto de control los expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios

Modificaciones