Articulo 145 General Trib...de Bizkaia

Articulo 145 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 145. Solicitud del obligado tributario de un procedimiento de comprobación e investigación de carácter general

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1. Todo obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones en un procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

2. El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

3. La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar el procedimiento de comprobación e investigación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.

El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria a efectos de la comprobación e investigación del mismo tributo y período con carácter general.