Articulo 145 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 145 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 145. Tipificación y sanción de infracciones leves.

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1. Son infracciones leves:

  1. La no presentación en plazo por los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, del informe de situación regulado en el artículo 91 de esta Ley.

  2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas en la resolución de declaración de suelo contaminado o en la normativa vigente, que no esté tipificado como de mayor gravedad.

  3. El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable en materia de calidad ambiental del suelo.

2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 6.011 euros.