Articulo 145 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 145 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 145.

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1. Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:

  1. El Presupuesto de la propia Entidad.

  2. Los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

  3. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.

2. Los Organismos Autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

  1. Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  2. Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

    Las normas de creación de cada Organismo Autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo.