Articulo 145 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 145.
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1. Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
El Presupuesto de la propia Entidad.
Los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma.
Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.
2. Los Organismos Autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
Organismos Autónomos de carácter administrativo.
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Las normas de creación de cada Organismo Autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo.
