Articulo 145 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 145. Funciones.

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El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Personarse libremente y sin previa notificación en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.

b) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.

c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamación mediante visitas de inspección.

d) Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

e) Las demás que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019