Articulo 145 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 145. Normas para evitar la doble imposición.
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1. A los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 136, 137.2 y 144 de esta Ley Foral se aplicarán las siguientes normas:
a) Los beneficios distribuidos con cargo a las rentas imputables a los bienes aportados darán derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos a que se refiere el artículo 59.2, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad. Igual criterio se aplicará respecto de la deducción para evitar la doble imposición interna de plusvalías a que se refiere el artículo 59.5 de esta Ley Foral por las rentas generadas en la transmisión de la participación.
b) Los beneficios distribuidos con cargo a las rentas imputables a los bienes aportados tendrán derecho a la exención o a la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos, cualquiera que sea el grado de participación del socio.
La pérdida por deterioro de la participación, derivada aquélla de la distribución de los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, no será fiscalmente deducible, salvo que el importe de los citados beneficios hubiera tributado en España a través de la transmisión de la participación.
2. Cuando por la forma en como contabilizó la entidad adquirente no hubiera sido posible evitar la doble imposición por aplicación de las normas previstas en el número anterior dicha entidad practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las reglas de valoración establecidas en los artículos 136, 137.2 y 144 de esta Ley Foral. La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de éstos con ocasión de dicha transmisión.
- Modificación realizada por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY FORAL 20/2000, de 29 de diciembre, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Artículo modificado por LEY FORAL 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.
(NA de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
