Artículo 145. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 145. Modificación del Decreto 16/2022, de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013
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Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 16/2022, de 1 de febrero, de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
«− 1 Las personas y entidades titulares de instalaciones juveniles que ya estén inscritas al Registro antes de la entrada en vigor de este Decreto disponen de un plazo de ocho años a contar de esta fecha para adecuarlas a las condiciones técnicas que determina este Decreto, con excepción de los requisitos que establecen los artículos 20.3 y 30.2, y para disponer de la documentación que se menciona en los artículos 7.3 y 8.2. La comunicación de las modificaciones realizadas para cumplir este precepto debe efectuarse, si procede, de acuerdo con el procedimiento que estipula el artículo 9 de este Decreto.»
