Articulo 145 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 145 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 145. Modificación de la Ley 4/1998 (Cap de Creus)

Vigente

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de protección de Cap de Creus, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El director o directora del Parque Natural es nombrado por el consejero o consejera competente en materia de espacios naturales, habiendo consultado a la Junta Rectora.»

2. Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Sanciones y administración competente para sancionar

»1. En el ámbito protegido por esta ley las infracciones tipificadas por el artículo 18 dan lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

»a) En caso de infracciones leves, multa de 500 a 3.000 euros.

»b) En caso de infracciones graves, multas de 3.001 a 50.000 euros.

»c) En caso de infracciones muy graves, multas de 50.001 a 500.000 euros.

»2. En la imposición de las sanciones debe observarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta el grado de intencionalidad apreciable en el infractor, el grado de participación en el hecho, la gravedad o la irreversibilidad de los daños producidos, la superficie afectada y, en su caso, el beneficio obtenido como consecuencia de la conducta infractora.

»3. La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde a:

»a) Sanciones por infracciones leves: la persona titular de los servicios territoriales del departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.

»b) Sanciones por infracciones graves: la persona titular de la dirección general competente del departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.

»c) Sanciones por infracciones muy graves: la persona titular del departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020