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Articulo 145 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 145

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Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

2. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. Dicho porcentaje no será inferior al 35%. No obstante, podrá reducirse por razones justificadas previa autorización por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, especialmente en aquellos acotados afectados por sobrepoblación de fauna.