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Articulo 145 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 145. Coordinación y colaboración administrativas.

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1. De acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de dependencia por el artículo 50.b), h), k) y o) de la Ley 9/2016, de 27 diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se podrán establecer mecanismos de coordinación, colaboración, supervisión, seguimiento, calidad e inspección entre dicha Consejería y los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales.

2. Asimismo, se impulsarán instrumentos de coordinación y colaboración entre la Consejería competente en materia de dependencia y el Servicio Andaluz de Salud para el desarrollo de las actuaciones establecidas en este Decreto-ley, así como para mejorar la atención sociosanitaria de las personas en situación de dependencia que requieran de una actuación conjunta de los servicios sociales y sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024