Articulo 145 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 145 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 145.

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1. El Gobierno de la Generalidad, una vez concedida la autorización y de conformidad con la resolución municipal, convocará la consulta popular mediante decreto, el cual contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de la consulta y señalará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral convocado. Asimismo, de conformidad con la resolución municipal, determinará la fecha en que deba hacerse la consulta, la cual quedará incluida entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del decreto.

2. El decreto de convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. Se anunciará también en uno de los periódicos de más circulación en el ámbito de Cataluña y en una de las publicaciones periódicas de más circulación en el ámbito comarcal correspondiente, en su caso, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

3. El Ayuntamiento afectado fijará el decreto de convocatoria en el tablón de anuncios y lo difundirá, en su caso, por los medios de comunicación local.