Articulo 145 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 145. Principios.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se relaciona con las demás administraciones públicas de acuerdo a los principios de lealtad institucional, competencia, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad en el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos, solidaridad interterritorial, así como a todos aquellos principios recogidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y legislación básica aplicable.
2. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades que integran la Administración local se regirán además por lo dispuesto en su legislación específica.
