Articulo 145 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 145. Principios.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se relaciona con las demás administraciones públicas de acuerdo a los principios de lealtad institucional, competencia, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad en el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos, solidaridad interterritorial, así como a todos aquellos principios recogidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y legislación básica aplicable.
2. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades que integran la Administración local se regirán además por lo dispuesto en su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021