Artículo 145 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 145 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 145. Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno.

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1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno para la adopción de los siguientes acuerdos sociales:

a) Las modificaciones estatutarias que afecten a la razón, objeto o capital social o a los órganos de la sociedad.

b) La transformación, fusión, escisión y demás modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.

c) La disolución voluntaria de la sociedad.

d) Cualquier otra operación que implique la adquisición o pérdida de la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz.

e) Cualquier otro supuesto previsto en la ley o en los estatutos de la sociedad.

2. Las operaciones señaladas en este artículo se elevarán al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y demás informes previstos en el resto de normativa de aplicación.