Articulo 145 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 145. Modificación del artículo 56 de la Ley 12/1987
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Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 300 euros; las graves, con una multa de 301 a 1.400 euros, y las muy graves, con una multa de 1.401 a 3.000 euros. Si la persona interesada hace efectiva de manera voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación del expediente sancionador, la cuantía de la sanción se reduce en un 25%."
