Articulo 145 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados.
2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción sociolaboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.
