Articulo 145 Protección I...olescencia

Articulo 145 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas

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1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados.

2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción sociolaboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.