Artículo 145. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 145. Competencias.
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La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.
c) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
