Articulo 145 Régimen electoral general

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Artículo ciento cuarenta y cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.

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Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.