Articulo 145 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 145. Descentralización de competencias.
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1. Se procederá a la descentralización a favor de las entidades locales de la Comunitat Valenciana de todas aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a su capacidad de gestión.
2. La descentralización de competencias a que se refiere este precepto deberá realizarse por ley de Les Corts y deberá ir acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (145) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
