Articulo 145 Reglamento d... de Aragon

Articulo 145 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 145. Otros interesados.

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Los interesados que puedan resultar afectados por el otorgamiento de la licencia podrán comparecer en el procedimiento y formular alegaciones y presentar los documentos que consideren oportunos. La Entidad local concederá trámite de audiencia a los interesados que resulten identificados en el procedimiento o que lo hayan sido por los que se han personado para que en el plazo de diez días puedan formular alegaciones.